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28ª.- En caso de que un Centro Cambiario cuente con información basada en indicios o hechos concretosde que, al pretenderse realizar una Operación, los recursos pudieren provenir de actividades ilícitas opudieren estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para lacomisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudiesenubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal, ese mismo Centro Cambiario,en el evento en que decida aceptar dicha Operación, deberá remitir a la Secretaría, por conducto de laComisión, dentro de las 24 horas contadas a partir de que conozca dicha información, un reporte deOperación Inusual, en el que, en la columna de descripción de la Operación, se deberá insertar la leyenda"Reporte de 24 horas". De igual forma, en aquellos casos en que el Usuario respectivo no lleve a cabo laOperación a que se refiere este párrafo, el Centro Cambiario deberá presentar a la Secretaría, por conductode la Comisión, el reporte de Operación Inusual en los términos antes señalados y, respecto de dichosUsuarios, proporcionará, en su caso, toda la información que sobre ellos haya conocido. (责任编辑:) |
